DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma
  Visto: el Decreto-Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de fecha 28 de
marzo de 1974 y el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de
diciembre de 1974;

  Resultando: I) que al amparo de la referida norma legal, se dictó el
Decreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991, bajo cuyo régimen se desarrolló
una efectiva inversión en el área turística;

II) que se ha comprobado mediante estudios realizados por la Comisión para
el Desarrollo de la Inversión que las inversiones en el Sector Turismo han
generado nuevos puestos de trabajo, mejora de la oferta hotelera,
capacidad adicional de alojamiento y generación de divisas;

III) que la existencia de franquicias fiscales ha contribuido para atraer
nuevas inversiones que a su vez han generado importantes retornos
fiscales;

IV) que la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, prevé como uno de los
objetivos a obtener a través de la aplicación de medidas promocionales
"incrementar la incidencia económica del Sector Turismo mediante el
mejoramiento y la ampliación de la infraestructura turística nacional;

V) que a los efectos de aumentar y mejorar la infraestructura turística
nacional, resulta conveniente la inversión en "Complejos Turísticos", en
aplicación de una moderna concepción del turismo global;

  Considerando: conveniente adecuar la normativa vigente a los efectos de
facilitar su aplicación en procura de los objetivos antes mencionados;

  Atento: a lo expresado, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional las inversiones en "Complejos
Turísticos". La declaración de "Complejo Turístico" alcanzará a los
emprendimientos o proyectos de inversión en obras de infraestructura y
urbanización, construcciones e instalaciones destinadas a la oferta de
servicios de alojamiento, complementadas por servicios culturales,
comerciales, para congresos, deportivos recreativos, de esparcimiento y de
salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de
demanda de turismo interno e internacional.
   El Poder Ejecutivo también podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el presente Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - BENITO STERN
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