DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 12

   En los casos de caducidad previstos en los artículos 10 y 11  los
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieren sido
exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde
la fecha en que debieron pagarse.
 Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio de
Turismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Séptimo del
Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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