CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES
Artículo 12
En los casos de caducidad previstos en los artículos 10 y 11 los
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieren sido
exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde
la fecha en que debieron pagarse.
Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio de
Turismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Séptimo del
Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.