CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES
Artículo 13
El Poder Ejecutivo podrá declarar la caducidad de los beneficios que se
concedan en aplicación de esta reglamentación y, demás, de las sanciones
previstas en el artículo anterior, en caso de modificación sin
autorización de los elementos constitutivos del proyecto de inversión
enumerados en el artículo 7 que hubieran dado mérido a la calificación de
"Complejo Turístico".