DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo podrá declarar la caducidad de los beneficios que se
concedan en aplicación de esta reglamentación y, demás, de las sanciones
previstas en el artículo anterior, en caso de modificación sin
autorización de los elementos constitutivos del proyecto de inversión
enumerados en el artículo 7 que hubieran dado mérido a la calificación de
"Complejo Turístico".
Referencias al artículo
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