DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 14

   Establécese que los beneficios otorgados como consecuencia de la
calificación de "Complejo Turístico" son personales e intransferibles, no
pudiendo ser cedidos bajo ningún título, sin expresa resolución del Poder
Ejecutivo.
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