DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 16

   El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a través de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
controlarán el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los
beneficiarios de la calificación prevista en el artículo 2, así como los
plazos, términos y condiciones establecidos en este Decreto, a cuyos
efectos podrá solicitar la intervención de otros organismos públicos.
Referencias al artículo
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