CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES
Artículo 16
El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a través de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
controlarán el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los
beneficiarios de la calificación prevista en el artículo 2, así como los
plazos, términos y condiciones establecidos en este Decreto, a cuyos
efectos podrá solicitar la intervención de otros organismos públicos.