DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18

   Los proyectos en trámite, presentados bajo el régimen anterior, en los
que aún no se hubiera dictado resolución otorgando exoneraciones de
gravámenes, tendrán un plazo de 180 días para adaptarse a las exigencias
de este Decreto. Transcurrido el plazo se tendrá por desistida la
solicitud correspondiente y se clausurarán los procedimientos.
   Los proyectos ya aprobados, tendrán un plazo de ciento veinte días a
contar desde la fecha de este Decreto para ampararse a los beneficios en
él establecidos. Si el titular del proyecto no expresara su voluntad de
ampararse bajo el mismo dentro del plazo fijado, se aplicará el régimen
bajo el cual el proyecto fue aprobado.
   Los "Complejos Turísticos" aprobados, que se encuentren en la etapa de
ejecución de las obras, solamente podrán acogerse al presente régimen,
para inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha de
la vigencia de este Decreto, formulando una declaración ante el Ministerio
de Turismo, expresando su voluntad de acogerse al nuevo régimen, dentro de
los treinta días de aprobado este Decreto. Si el titular no formulara la
declaración dentro del plazo fijado se aplicará el régimen bajo el cual el
proyecto fue aprobado.
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