DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BENEFICIOS

Artículo 4

  Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la
Construcción, mejora o ampliación de "Complejos Turísticos", en los
términos establecidos en el acto de calificación y de acuerdo a las
condiciones previstas en este Decreto, se computarán como activos exentos
al cierre del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez
siguientes.
 La exención también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen
las construcciones.
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