Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
inversiones que se realicen en el equipamiento de "Complejos Turísticos",
en los términos establecidos en el acto de calificación y de acuerdo a las
condiciones previstas en este Decreto, se considerarán como activos
exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los cuatro
siguientes.