DECLARACION DE INTERES NACIONAL A LOS COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 09/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REQUISITOS DE GARANTIA

Artículo 9

   La presentación de todo proyecto, su ampliación o modificación deberá
acompañarse con el comprobante del depósito efectuado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, de títulos de deuda pública equivalente al
0,5% del monto total estimado de la inversión, que se mantendrá hasta que
se realice el 10% de la misma. A solicitud del interesado el Ministerio de
Turismo ordenará la liberación del depósito una vez cumplida la condición
establecida en esta claúsula. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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