AUTORIZACION APERTURA DE PESQUERIAS. EXPLOTACION Y DOMINIO SOBRE RIQUEZAS DEL MAR




Promulgación: 03/07/2003
Publicación: 22/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 61
Derogada/o por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 148.
   VISTO: lo dispuesto por los Art. 7º y 36º del decreto Nº 149/997, de 7 
de mayo de 1997 y el Art. 1º del decreto 319/998, de fecha 4 de noviembre 
de 1998; 

   RESULTANDO: I) por el primero de los artículos mencionados se
establece que cuando disminuya el esfuerzo pesquero sobre una especie que 
fue declarada en estado de plena explotación y, en consecuencia, la pesquería "cerrada", deberá llamarse a licitación o concurso para la 
selección de proyectos de inversión para explotar la especie de que se 
trata; 

   II) por el Art. 36º del decreto Nº 149/997 y por el Art. 1º del 
decreto Nº 319/998, se declararon en estado de plena explotación, entre 
otras, las especies "besugo" (Pagrus pagrus), y "castañeta o papamosca" 
(Cheilodactylus bergi), respectivamente; 

   III) las áreas técnicas y biológicas de la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos han constatado que el esfuerzo pesquero sobre las 
especies mencionadas precedentemente ha disminuido considerablemente en los últimos años, debido principalmente a que han dejado de operar unidades pesqueras cuyo esfuerzo estaba dirigido a las especies mencionadas precedentemente como objetivo de explotación; 

   IV) la apertura de las pesquerías de las citadas especies podría 
alentar nuevas inversiones en la explotación de los recursos acuáticos, creando mayores expectativas para el sector pesquero nacional; 

   CONSIDERANDO: I) necesario proceder a la apertura de las pesquerías 
antedichas al amparo de lo establecido en el Art. 7º del decreto Nº 
149/997, a efectos de permitir seleccionar proyectos de inversión en 
materia de pesca; 

   II) como administrador de los recursos pertenecientes al Estado le 
corresponde al Poder Ejecutivo regular la explotación de las diferentes 
especies, a través del Organismo técnico competente; 

   III) el interés manifestado por el sector pesquero para operar sobre las especies de referencia; 

   ATENTO: a lo dispuesto por los Arts. 7º y 36º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, Art. 1º del decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre 
de 1998, Art. 15º de la ley Nº 13833, de 29 de diciembre de 1969 y Art. 
3º del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado 
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 291/003 de 03/07/2003 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 291/003 de 03/07/2003 artículo 2.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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