CEDULA CATASTRAL. TASA POR EXPEDICION DE INFORMACION DE VALOR REAL




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 307
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 55/990 de 7 de febrero de 1990;

RESULTANDO: I) que el mismo reglamenta la forma de recaudación y 
actualización del valor de la cédula catastral expedida por la Dirección 
Nacional de Catastro;

II) que el artículo 3º del mencionado Decreto prevé la utilización de 
estampillas a los efectos de acreditar el pago de la tasa por expedición 
de información de valores reales catastrales;

CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico verificado en la 
Administración permite habilitar el cobro de la tasa catastral por otros 
medios cuya utilización redundará en beneficio de los usuarios;

II) que en consecuencia se estima pertinente modificar el artículo 3º del 
Decreto Nº 55/990 de 7 de febrero de 1990;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección 
Nacional de Catastro y por el Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 55/990 de 07/02/1990 
artículo 3.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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