VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 55/990 de 7 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que el mismo reglamenta la forma de recaudación y
actualización del valor de la cédula catastral expedida por la Dirección
Nacional de Catastro;
II) que el artículo 3º del mencionado Decreto prevé la utilización de
estampillas a los efectos de acreditar el pago de la tasa por expedición
de información de valores reales catastrales;
CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico verificado en la
Administración permite habilitar el cobro de la tasa catastral por otros
medios cuya utilización redundará en beneficio de los usuarios;
II) que en consecuencia se estima pertinente modificar el artículo 3º del
Decreto Nº 55/990 de 7 de febrero de 1990;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Catastro y por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 55/990 de 07/02/1990
artículo 3.