Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La tasa por expedición de información de valores reales
catastrales se abonará mediante estampillas que se adherirán a cada
solicitud de información, o mediante cualquier otro procedimiento que
acredite en forma fehaciente el valor percibido y el medio de pago
utilizado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 291/004 de 11/08/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 55/990 de 07/02/1990 artículo 3.