VISTO: Lo dispuesto en el decreto Nº 281/008 de 9 de junio de 2008.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizar ajustes al citado decreto a
efectos de facilitar su implementación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 281/008 de 09/06/2008
artículo 1.
RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA