Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que se solicita la incorporar al mencionado Reglamento la
definición y el proceso de fritura a los efectos de reglamentar el uso de
los Materiales Grasos para dicha forma de cocción;
II) que la fritura es un proceso utilizado en la preparación de alimentos
de amplio consumo, que se realiza a alta temperatura y que luego del cual
frecuentemente se reutiliza el material graso;
III) que se ha establecido una Comisión Técnica, integrada por
representantes del Ministerio de Salud Pública, la Intendencia de
Montevideo y la Facultad de Química de la Universidad de la República,
para asesorar en el tema;
CONSIDERANDO: I) que en caso de malas prácticas durante la fritura pueden
generarse compuestos potencialmente nocivos para la salud;
II) que para reducir la presencia de estos compuestos en los alimentos
fritos es necesario establecer un límite máximo en el material graso, a
los efectos de determinar el momento adecuado para su descarte;
III) que se ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar la calidad e
inocuidad de los materiales grasos utilizados en la preparación de
alimentos mediante el proceso de fritura;
IV) que dicha actualización de la reglamentación sobre el proceso de
fritura, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la
industria nacional al respecto;
V) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un mayor
y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
VI) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector
exportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones
propuestas;
VII) dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y
elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública;
VIII) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado
no realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: