APROBACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA PYMES)




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 735
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente decreto deberán
adoptar como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las
Secciones de la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) que se enumeran a
continuación:

  2  CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
  3  PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
  4  ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
  5  ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS
  6  ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y
     GANANCIAS ACUMULADAS
  7  ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
  8  NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS
  9  ESTADOS FINACIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
  10 POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES
  13 INVENTARIOS
  14 INVERSIONES EN ASOCIADAS
  17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
  21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
  23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
  27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
  30 CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA
  32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
  34 ACTIVIDADES ESPECIALES
  35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 10 (vigencia).
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