Las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente decreto deberán
adoptar como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las
Secciones de la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) que se enumeran a
continuación:
2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
3 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
4 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS
6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y
GANANCIAS ACUMULADAS
7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
8 NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS
9 ESTADOS FINACIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
10 POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES
13 INVENTARIOS
14 INVERSIONES EN ASOCIADAS
17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
30 CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA
32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
34 ACTIVIDADES ESPECIALES
35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 6 y 10 (vigencia).