FIJACION DEL PRECIO DE LA CARNE BOVINA




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 678
Visto: el decreto 128/975, de 7 de febrero de 1975, por el que se fijaron
los precios para las liquidaciones de compra de haciendas vacunas.

Considerando: I) Necesario adecuar los valores que rigen para la
comercialización de todos los tipos de haciendas vacunas, de la calidad
conserva (Grado L);

II) El informe elaborado por el Instituto Nacional de Carnes.

Atento: a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 168º de la
Constitución de la República.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase, a partir del día de la fecha, para las liquidaciones de haciendas
vacunas (novillos, vacas, terneros, toros y torunos y bueyes) de la
calidad conserva (Grado L), el precio de seiscientos pesos ($ 600), el
kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo "dressing" de
exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA
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