Visto: la necesidad de reglamentar el control del ingreso a la
Administración de nuevo personal presupuestado o contratado.
Resultando: la inexistencia a la fecha de un sistema orgánico de control
de designaciones en el sector público.
Considerando: I) Lo dispuesto en el artículo 64, inciso 1º, literal b)
de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, en el sentido de que "la
provisión de cargos presupuestados y funciones contratadas deberá
responder a las prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo de
conformidad con la reglamentación que al respecto deberá dictar";
II) Las condiciones previstas en el referido artículo 64 para la
designación de nuevo personal presupuestado o contratado en los
escalafones Profesional Universitario, Técnico, Administrativo,
Especializado, de Oficios, de Servicios Auxiliares y Docente de otros
organismos;
III) La necesidad de desarrollar una adecuada planificación de la
política que en materia de recursos humanos debe impulsar la
Administración y la utilidad a esos efectos, de contar con un
procedimiento que regule el control del ingreso de personal al sector
público.
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y lo preceptuado por el artículo 64 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La designación de nuevo personal presupuestado o contratado en los
escalafones A (Profesional Universitario), B (Técnico), C
(Administrativo), D (Especializado), E (de Oficios), F (de Servicios
Auxiliares) y J (Docente de otros Organismos), deberá realizarse previo
pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO
BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA