REGLAMENTACION DEL CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 02/06/1986
Publicación: 20/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  A esos efectos, los Organismos deberán remitir a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la siguiente información:

   a) Propuesta de designación.
   b) Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, número de cargos vacantes o
      funciones contratadas.
   c) Características del cargo o función (presupuestado o contratado,
      denominación, escalafón, grado, régimen horario, retribución
      discriminada por renglones).
   d) Descripción y especificación del cargo o función (tareas y
      requisitos del cargo a proveer).
   e) Constancia del cumplimiento, en su caso, de los extremos del
      artículo 22 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 o de la
      no existencia de personal en esa situación.
   f) Fundamentación detallada de la necesidad, señalando además:

      -unidad administrativa (sección, departamento o división) en la que
       prestará funciones el funcionario a designar.
      -cantidad de funcionarios del mismo escalafón que actualmente se
       desempeñan en la unidad administrativa.
      -cantidad de funcionarios del mismo escalafón de la Unidad
       Ejecutora que se encuentran "en comisión" fuera de la misma.
      -tareas que desempeñará el aspirante.
   g) Características personales del aspirante: nombres, edad, domicilio,
      perfil educativo, antecedentes ocupacionales y todo otro elemento
      que permita evaluar los requisitos que posee para el desempeño del
      cargo o función.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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