REGLAMENTACION DEL CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 02/06/1986
Publicación: 20/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará la necesidad de la
designación e informará al Poder Ejecutivo o a la autoridad competente,
previa constancia de la existencia de personal a redistribuir que pueda
ocupar el cargo o función a proveer.

  Para la elaboración del informe mencionado la Oficina Nacional del
Servicio Civil podrá aplicar los procedimientos técnicos de selección que
considere convenientes.
Ayuda