La Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará la necesidad de la
designación e informará al Poder Ejecutivo o a la autoridad competente,
previa constancia de la existencia de personal a redistribuir que pueda
ocupar el cargo o función a proveer.
Para la elaboración del informe mencionado la Oficina Nacional del
Servicio Civil podrá aplicar los procedimientos técnicos de selección que
considere convenientes.