REGLAMENTACION DEL CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 02/06/1986
Publicación: 20/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Los Entes Industriales o Comerciales del Estado y los Servicios
Descentralizados, previo a toda designación de personal presupuestado o
contratado, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
respecto a la existencia de funcionarios a redistribuir que reúnan los
requisitos del cargo o función a ser provistos. En caso afirmativo, dicha
Oficina propondrá la redistribución del citado personal a las
instituciones consultantes, las que resolverán en definitiva.
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