Los Entes Industriales o Comerciales del Estado y los Servicios
Descentralizados, previo a toda designación de personal presupuestado o
contratado, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
respecto a la existencia de funcionarios a redistribuir que reúnan los
requisitos del cargo o función a ser provistos. En caso afirmativo, dicha
Oficina propondrá la redistribución del citado personal a las
instituciones consultantes, las que resolverán en definitiva.