Exceptúase la aplicación de las presentes disposiciones a las
contrataciones de personal eventual o sorteado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas que se rigen por lo dispuesto por el artículo
362 de la ley 15.809.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitirá a la Oficina
Nacional del Servicio Civil, dentro de los cinco primeros días de cada
mes, la información correspondiente a las contrataciones realizadas en el
mes anterior.