ENAJENACION DE TERRENOS FISCALES




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 12/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 617
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 36.

Artículo 2

   Los ingresos obtenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1
serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en el
Banco Hipotecario del Uruguay a los efectos de mantener el poder
adquisitivo de dichos recursos.

   La Administración de dichos fondos se realizará por medio de una
Comisión integrada con un delegado de la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, uno del Congreso
Nacional de Intendentes, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
uno de la Contaduría General de la Nación, quienes deberán autorizar los
gastos que se imputen a esta cuenta.

   La Comisión podrá disponer de dichos fondos a partir de la integración
de tres de sus miembros.
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