VISTO: la necesidad de mejorar los niveles de rehabilitación de quienes
habiendo infringido las normas jurídicas, han ingresado en el sistema
penal.
RESULTANDO: I) que dentro del programa de Seguridad Ciudadana, el Estado
se encuentra abocado a la tarea de prevenir y tratar la violencia
interpersonal y el comportamiento delictivo, así como mejorar la calidad
de la seguridad pública, disminuyendo consecuentemente la percepción de
inseguridad;
II) que en el marco de dicha tarea se ha trazado como metas, el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores
públicos y privados involucrados y la promoción de la participación
activa de la sociedad civil, en particular de la juventud;
III) que en el sentido expresado se aprecia especialmente el papel de los
jóvenes entre 18 y 29 años de edad, como agentes de prevención;
CONSIDERANDO: I) que la intervención temprana en actividades preventivas
de la violencia permite lograr un mayor impacto y una más adecuada
relación entre costo y eficiencia en el cometido de seguridad pública;
II) que la rehabilitación en general y la de jóvenes infractores en
especial, exigen la creación de un nuevo modelo de atención de tal
problemática, que permita una reinserción social efectiva;
III) que a los efectos del diseño e implantación de dicho modelo de
atención a infractores se estima necesaria la creación de un Programa
Nacional de Rehabilitación, cometiéndole la coordinación, planificación y
supervisión en la materia;
IV) que a fin de brindar atención especial al tema de los infractores
jóvenes, corresponde crear a su vez, un Centro Nacional de
Rehabilitación, con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de
ejecución en la rehabilitación y reinserción social de reclusos
provenientes del sistema carcelario nacional, entre 18 y 29 años de
edad;
V) que las creaciones referidas se encuadran en la reformulación de
estructuras organizativas para la prestación de cometidos sustantivos
habilitada por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, fortaleciendo el
ámbito institucional que posibilite el desarrollo integral de las áreas
de prevención y rehabilitación del Ministerio del Interior, por lo que se
dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, que
informó favorablemente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 26 de la Constitución
de la República, Decreto - Ley Nº 14.470 de 2 de diciembre de 1975 y
arts. 709 y ss. de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de ejecución en la rehabilitación y
reinserción social de reclusos provenientes del sistema carcelario
nacional, entre 18 y 29 de edad.
Dicho Centro funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos
necesarios.
El Centro Nacional de Rehabilitación funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, en una unidad que se denominará Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación. Esta Unidad será directamente dependiente del Señor Ministro, el que podrá delegar la atribución en el Subsecretario de ese Ministerio. (*)