VISTO: el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la norma citada establece que los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas en
relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a
dos años y carezcan de regularidad, imputarán las mismas en el ejercicio
en que se paguen, en las condiciones que establezca la reglamentación.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la norma antedicha a efectos de
viabilizar su adecuada aplicación.
ATENTO: a lo dispuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 47 literal B).