MODIFICACION DEL DECRETO 148/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 30/09/2010
Publicación: 07/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 876
VISTO: el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la norma citada establece que los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas en
relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a
dos años y carezcan de regularidad, imputarán las mismas en el ejercicio
en que se paguen, en las condiciones que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar la norma antedicha a efectos de
viabilizar su adecuada aplicación.

ATENTO: a lo dispuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 47 literal B).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 54 inciso 2º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 60.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 63 
inciso 13º).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 64 inciso 1º).

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, archívese.


JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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