REGLAMENTACION DE LA LEY 15.288, RELATIVA A LAS BALNEACIONES PRECAUCIONALES A LAS HACIENDAS BOVINAS APARENTEMENTE NO INFESTADAS




Promulgación: 19/08/1982
Publicación: 24/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 303
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.288 Derogada/o de 14/06/1982 artículo 1.

Artículo 2

   Exonérase, asimismo, de baño precaucional en los puntos de ingreso de
zonas no saneadas a zonas limpias o en saneamiento, las haciendas
transportadas por ferrocarril o camión que tengan como destino la faena
inmediata en establecimientos autorizados por el Ministerio de Agricultura
y Pesca, dotados con inspección veterinaria permanente, a condición que se
cumplan los siguientes requisitos:

1) Provengan de los locales indicados en el artículo anterior y
   cumplan lo establecido; o
2) Procedan de establecimientos saneados y conste en el apartado
   "Observaciones del remitente" del correspondiente certificado-guía,
   la declaración de que los animales están libres de garrapatas; o
3) Provengan de establecimientos aislados y en saneamiento y se
   hallen acompañadas con la autorización de la inspección veterinaria.
Ayuda