Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.288 de 14/06/1982 artículo 1.
Artículo 3
Los ganados que ingresen a establecimiento de faena al amparo e lo
dispuesto por la ley 15.288, de 14 de junio de 1982, y por el presente
decreto, no podrán ser extraídos, bajo ningún concepto, del predio de los
mismos con destino a pastoreo.