Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.288 de 14/06/1982 artículo 1.
Artículo 4
De comprobarse infectación garrapatosa en haciendas recibidas en los
establecimientos de faena, los Servicios actuantes deberán comunicarlo de
inmediato a la Dirección de Sanidad Animal, a sus efectos.