EXCEPCION AL MSP DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 144/983, RELATIVO A LOS FONDOS RESULTANTES DE DONACIONES, HERENCIAS Y VENTA DE ACTIVOS Y MATERIALES EN DESUSO




Promulgación: 23/07/1984
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 137

Artículo 2

   Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar dichos fondos en el
Banco Hipotecario del Uruguay en obligaciones hipotecarias a la vista
hasta el momento de su aplicación a los respectivos Planes de Inversión.
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