EXCEPCION AL MSP DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 144/983, RELATIVO A LOS FONDOS RESULTANTES DE DONACIONES, HERENCIAS Y VENTA DE ACTIVOS Y MATERIALES EN DESUSO
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar dichos fondos en el
Banco Hipotecario del Uruguay en obligaciones hipotecarias a la vista
hasta el momento de su aplicación a los respectivos Planes de Inversión.