EXCEPCION AL MSP DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 144/983, RELATIVO A LOS FONDOS RESULTANTES DE DONACIONES, HERENCIAS Y VENTA DE ACTIVOS Y MATERIALES EN DESUSO
La utilización de los fondos referidos en el presente decreto deberá
ajustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público y, en
particular los lineamientos dispuestos en los Planes de Inversiones
Públicas, así como respetar cuando así esté dispuesto la voluntad del
dador.