EMISION BONOS DEL TESORO. 46ª SERIE




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.

  Considerando: lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.484 de 15 de mayo de
1994, 16.225 de 25 de octubre de 1991 y 16.722 de 30 de octubre de 1995.

  Atento: a lo informdo por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 70:000.000,oo
(setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 46a. Serie, a
diez años de plazo.
   El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán
las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador
General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
   Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.
   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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