Decreto N° 293/996
EMISION BONOS DEL TESORO. 46ª SERIE
Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1996
- Página: 97
Artículo 6
El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través
del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado.
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