EMISION BONOS DEL TESORO. 46ª SERIE




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través
del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado.
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