El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores 6
meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera, así como el Convenio firmado entre los
Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.