APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 821

Artículo 20

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores 6
meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera, así como el Convenio firmado entre los
Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.
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