APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 821
 VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
1999.

 CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitucón de la
República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones
generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo
disposición expresa en contrario.

 $
I- RECURSOS                                                 4.178.095.000
- Premios                                                   3.084.836.000
- Comisiones reaseguros pasivos                                59.230.000
- Siniestros recuperac. reaseguros                             49.325.000
- Otros Ingresos del giro                                      23.511.000
- Otros ingresos ajenos al giro                               339.707.000
- IVA a facturar                                              621.486.000

 $
II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                   3.950.535.600
Rubro Denominación
0    RETRIBUCION SERV. PERSONALES                             615.848.900
011  Sueldos básicos cargos presup.                           415.554.564
     -Directorio                                                1.412.136
018  Sueldos progresivos por categorías                         2.457.500
019  Sueldo anual complement. c/presup.                        41.294.300
021  Sueldos básicos pers. contrat.                            61.912.700
029  Sueldo anual complement. c/contrat.                        5.242.800
061  Trabajo en horas extra                                    25.660.300
062  Gastos de representación Directorio                          477.100
063  Compensac. estudios especializados                           108.200
064  Prima por Antigüedad                                      20.640.000
065  Comisiones de cobranza                                     8.237.700
066  Compensac. por subrogación                                   104.300
067  Compensac. Equipo Mecanizada                                  25.300
068  Funciones distintas al cargo                               1.152.900
069  Trabajo nocturno                                           4.371.400
077  Quebranto de caja                                          7.876.700
078  Compensac. Secretaria Directorio                             256.500
079  Compensac. Profesionales Universit.                        1.656.700
081  Aporte Personal a cargo del Banco                         14.331.900
082  Compensaciones especiales                                  2.833.600
089  Subsidio Ex-Directores                                       242.300
1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                        183.267.100
111  Aporte patronal jubilatorio                              160.537.700
123  Aporte patronal al F.N.V.                                  6.115.700
126  Aporte patronal al seguro de retiro                       10.498.000
131  Impuesto s/retribuciones                                   6.115.700
2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                  31.678.400
3    SERVICIOS NO PERSONALES                                  147.449.700
7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         771.285.600
735  A Gobierno Central                                           101.700
742  Contrib. guardería funcionarios                              697.200
744  Donaciones                                                   101.700
751  Prima por matrimonio                                          40.200
752  Hogar Constituido                                          3.425.500
753  Prima por nacimiento                                         107.300
754  Prestación por hijo                                           22.800
774  Comp. Asistencia Médica                                   82.080.000
775  Asistencia médica a pasivos                               34.200.000
781  Afil. a organismos de seg. social                             30.500
791  Tributos nacionales                                      644.191.900
792  Tributos municipales                                       6.286.800
8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                          2.197.384.000
9    ASIGNACIONES GLOBALES                                      3.621.900
III-  PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               81.890.000
4    MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                          71.720.000
6    CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                       10.170.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-abril
de 1998.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 293/998 de 
28/10/1998.

Artículo 2

Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" y a
los renglones 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 3

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 mediante
actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder
previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.

Artículo 4

Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden al
cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los
funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento
correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.

Artículo 5

Para las vacantes que se generen a partir del 1o.- de enero de 1999, las
promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los
sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes
siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
 Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 6

Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala.

Función                                                             GEPU
Gerente Regional                                                    55.0
Asesor de Gerencia                                                  50.0
Jefe de Coordinación                                                43.0
Publirrelacionista                                                  41.0
Coordinador de Fisc. de Acc. de Trabajo                             41.0
Asistente Social                                                    36.0
Publirrelacionista Adjunto I                                        32.0
Publirrelacionista Adjunto II                                       28.0
Operador de Procesam. Gráfico                                       18.0
Médico Jefe de Departamento                                         48.1 *
Médico Jefe de Servicio                                             45.1 *
Médico Sub-Jefe de Departamento                                     43.1 *
Médico Sub-Jefe de Servicio                                         42.1 *

* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. que
cumplen horario completo, serán las siguientes:

Función                                                             GEPU
Médico Jefe de Departamento                                         52.0
Médico Jefe de Servicio                                             49.0
Médico Sub-Jefe de Departamento                                     48.0
Médico Sub-Jefe de Servicio                                         47.0

Artículo 7

Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el
correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que
dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el
monto de este último.

Artículo 8

El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de
antigüedad $ 43,00 (valores 1/98).

Artículo 9

Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación
definitiva.-

Artículo 10

a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:
Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe Actuario,
tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $ 94,00
mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que
disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario
(valor 1/98). b) Los egresados de los cursos de formación de altos
ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional
de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
 Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
legales (art. 26 ley 15.903). c) Los funcionarios presupuestados que
posean título universitario incluído en las Resoluciones de Directorio del
9.6.88 y 14.3.90 y posteriores que no ocupen cargos en las Clases Técnicas
o Técnica Universitaria, Categoría A Grado 1 y Personal Superior, tendrán
derecho a percibir una partida mensual de: i) $ 2.708,00 para aquellas
profesiones directamente vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/98).
ii) $ 1.996,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/98).
Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría
Personal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de servicios
técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior
a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución está dado por el GEPU
37.4.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca
al Departamento técnico de su especialidad o exista informe del jerarca
respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser
aprobado expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada
función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la
percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en
el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la
reglamentación correspondiente, $ 46,11 por materia (valor 1/98).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 2.708,00 (valor 1/98)
g) Los funcionarios presupuestados del Departamento de Comercialización
que acrediten la preparación suficiente, o certificado de cursos
realizados en el tema marketing y ventas o RR.PP. y ventas o equivalentes,
y apliquen dichos conocimientos en el ejercicio de sus funciones a juicio
del Jerarca de los Servicios, podrán percibir una compensación especial de
$ 2.452 (valor 1/98), según la reglamentación correspondiente.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en la División
Docente, podrán percibir una compensación especial de $ 207 por hora
(valor 1/99) según la reglamentación correspondiente.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de Atención
Telefónica Comercial, percibirán una partida de $ 1.918,oo (valor 1/98) la
que será reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no
podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.

Artículo 11

Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo
tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la
misma forma para la determinación de las categorías anteriores que
correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 12

El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los
funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 13

El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales
originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo
del Banco.

Artículo 14

La realización de tareas en horario extraordinario se le remunerará con
una compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en
los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas
fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.

Artículo 15

Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la clase Administrativa,
Sub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará
fijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.
La aplicación de este Artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación
correspondiente.

Artículo 16

El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora
6 del día siguiente, será retribuído con un incremento sobre el sueldo
básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas
en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos.

Artículo 17

Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en
grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).

Artículo 18

En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro de
la categoría C de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados
sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU
29.

Artículo 19

El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el
decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituído según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas.

Artículo 20

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores 6
meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera, así como el Convenio firmado entre los
Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.

Artículo 21

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 10.17, valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-abril de 1998.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 22

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuesto y la variaciones estimadas del Indice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 23

El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley
Especial No. 7. "Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de
cada Programa de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto
Nacional, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación".-
"Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo podrán
servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual
y no sean estimativas: b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios
personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los
Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones
de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7
(Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos)
no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales)
no podrá ser reforzado".
"Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de
Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en
el Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual
denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo
informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de
la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo". "Las trasposiciones
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se
autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el Jerarca del
Inciso, respectivo, con las limitaciones siguientes: a) Solo podrán servir
como reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no
sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones
de Servicios Personales), solo podrán efectuarse entre los Renglones de
igual denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el
monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse
Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer
transferencias de Rubros entre Programas de distinta naturaleza; d) Las
trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de
Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución
favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre".
Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 24

Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se
le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos que se estimen
necesarias a esos fines, las que serán elevadas para su aprobación previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Para el
ejercicio 1999, y por única vez, no se exigirán las condiciones previstas
en el artículo anterior, que recoge las que consagra el artículo 107,
literal c) de la Ley especial No. 7.

Artículo 25

El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
de 1999 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1º de
enero y el 30 de junio de 1998 a efectos de reducir los rubros de mano de
obra correspondientes.

Artículo 26

Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de
acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 27

A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para Funcionarios y
hasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del mismo que se está
elaborando, se establece la siguiente equivalencia:

     Categoría         Grado         Categoría          Grado
        NI               1               S                1
        NI               2               S                2
        NI               3               S                3
        NII              1               S                4

Artículo 28

Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 29

Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del
1o. de enero de 1999.

Artículo 30

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 31

Comuníquese, publíquese, etc.

  SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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