Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se
le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos que se estimen
necesarias a esos fines, las que serán elevadas para su aprobación previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Para el
ejercicio 1999, y por única vez, no se exigirán las condiciones previstas
en el artículo anterior, que recoge las que consagra el artículo 107,
literal c) de la Ley especial No. 7.