Decreto N° 293/013 MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Documento Actualizado
Promulgación: 11/09/2013 Publicación: 18/09/2013
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 2
Año: 2013
Página: 828
VISTO: la Ley N° 19.088, de 14 de junio 2013.
RESULTANDO: que la Ley mencionada establece modificaciones en el Impuesto
al Patrimonio de las explotaciones agropecuarias.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar dichas disposiciones y ajustar normas
del decreto reglamentario del referido impuesto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 1 .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 2 .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 2 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 3 .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 5 .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 5 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 8 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 10 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 11 .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 11 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 11 - TER .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 12 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 12 - TER .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 13 literal f).
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículos 30 , 31 y 31 - BIS .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículos 34 , 35 y 36 .
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011
artículo 31 inciso 3º).
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998
artículo 3 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
Deróganse el artículo 3° del Decreto N° 408/996, de 18 de octubre de
1996, el artículo 11 del Decreto N° 148/2002, de 29 de abril de 2002 y el
Decreto N° 445/008, de 17 de setiembre de 2008.
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 20 (vigencia).
Vigencia.- Las disposiciones de este decreto rigen desde el 30 de junio
de 2013.
Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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