VISTO: la Ley N° 19.088, de 14 de junio 2013.
RESULTANDO: que la Ley mencionada establece modificaciones en el Impuesto
al Patrimonio de las explotaciones agropecuarias.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar dichas disposiciones y ajustar normas
del decreto reglamentario del referido impuesto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:20 (vigencia).