MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/11/2024
Publicación: 12/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Todas las instituciones de carácter público o privado, que presten asistencia médica, de cobertura integral o parcial, deberán remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud la nómina de sus usuarios según requerimientos del Ministerio de Salud Pública. El Banco de Previsión Social en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Salud, aportará al Registro la información actualizada correspondiente a los beneficiarios con cobertura de salud por el Seguro Nacional de Salud (SNS), en los diferentes prestadores integrales firmantes del Contrato de Gestión con la Junta Nacional de Salud.
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