MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/11/2024
Publicación: 12/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 375/997, de 8 de octubre de 1997 y N° 385/005, de 5 de octubre de 2005;

   RESULTANDO: I) que la normativa de referencia constituye el marco regulatorio del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF) que funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública;

   II) que en función de las modificaciones introducidas en la estructura orgánica de la Secretaría de Estado citada, corresponde realizar las adecuaciones pertinentes, a efectos de reflejar la realidad actual, como asimismo cambiar la denominación de dicho Registro;

   III) que es menester asimismo adaptar la información a verter en dicho Registro teniendo presente el Seguro Nacional de Salud y los actores que participan en su conformación;

   CONSIDERANDO: que los extremos expuestos justifican ampliamente la elaboración de un nuevo marco normativo, adecuado a las exigencias actuales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y demás disposiciones concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la denominación del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF), el que pasará a llamarse Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, la administración del referido Registro.

Artículo 3

   Todas las instituciones de carácter público o privado, que presten asistencia médica, de cobertura integral o parcial, deberán remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud la nómina de sus usuarios según requerimientos del Ministerio de Salud Pública. El Banco de Previsión Social en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Salud, aportará al Registro la información actualizada correspondiente a los beneficiarios con cobertura de salud por el Seguro Nacional de Salud (SNS), en los diferentes prestadores integrales firmantes del Contrato de Gestión con la Junta Nacional de Salud.

Artículo 4

   La información a remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud así como los requerimientos formales para su envío, plazos y todas las especificaciones necesarias, serán determinadas por el Ministerio de Salud Pública.

   La información deberá contener los siguientes datos mínimos obligatorios: 
   a) apellidos.
   b) nombres.
   c) país de emisión, tipo y número de documento.
   d) sexo.
   e) fecha de nacimiento.
   f) Departamento y localidad de residencia de la persona.
   g) Institución prestadora de salud.
   h) tipo de cobertura.
   i) fecha de ingreso a la institución.
   j) fecha de movimiento del registro de los datos.

Artículo 5

   La Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, será la responsable de la confidencialidad de la información aportada por las instituciones públicas y privadas a dicho Registro, de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 y N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, no obstante lo cual todo usuario podrá solicitar al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud información sobre su registro en un prestador de salud determinado, así como los datos que en él obran y refieren a su persona.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo consignado en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública definirá las áreas que participarán en la recolección y procesamiento de datos, debiendo aquellos funcionarios responsables guardar estricto secreto profesional sobre los mismos, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 7

   El Ministerio de Salud Pública determinará el alcance de la información a brindar a aquellos organismos públicos y privados que la requieran, debiendo garantizar el debido uso de los datos de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.

Artículo 8

   Facúltase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, a disponer la realización de auditorías externas para verificar la veracidad y calidad de los datos suministrados por las instituciones prestadoras.

Artículo 9

   La omisión en el envío de la información, así como el envío de la misma fuera de los plazos establecidos o la constatación de errores u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones de naturaleza económica por parte del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 literal B) de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. Si el incumplimiento proviene de una institución integral de salud incorporada al Seguro Nacional de Salud de acuerdo a la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, dicha Secretaría de Estado podrá optar por la retención del Certificado emitido por el Sistema Nacional de Información -SINADI- que habilita al cobro de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Salud, según lo previsto por los artículos 542 y 543 de la Ley N° 18.719, de 5 de enero de 2011.

Artículo 10

   Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la realización de las gestiones necesarias para lograr la interconectividad del Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud con otros sistemas que cuentan con información relevante a efectos de optimizar la calidad de la información.

Artículo 11

   Deróganse los Decretos N° 375/997, de 8 de octubre de 1997 y 385/005, de 5 de octubre de 2005.

Artículo 12

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - DANIEL PÉREZ - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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