MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/11/2024
Publicación: 12/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   La información a remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud así como los requerimientos formales para su envío, plazos y todas las especificaciones necesarias, serán determinadas por el Ministerio de Salud Pública.

   La información deberá contener los siguientes datos mínimos obligatorios: 
   a) apellidos.
   b) nombres.
   c) país de emisión, tipo y número de documento.
   d) sexo.
   e) fecha de nacimiento.
   f) Departamento y localidad de residencia de la persona.
   g) Institución prestadora de salud.
   h) tipo de cobertura.
   i) fecha de ingreso a la institución.
   j) fecha de movimiento del registro de los datos.
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