MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
La información a remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud así como los requerimientos formales para su envío, plazos y todas las especificaciones necesarias, serán determinadas por el Ministerio de Salud Pública.
La información deberá contener los siguientes datos mínimos obligatorios:
a) apellidos.
b) nombres.
c) país de emisión, tipo y número de documento.
d) sexo.
e) fecha de nacimiento.
f) Departamento y localidad de residencia de la persona.
g) Institución prestadora de salud.
h) tipo de cobertura.
i) fecha de ingreso a la institución.
j) fecha de movimiento del registro de los datos.