MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Sin perjuicio de lo consignado en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública definirá las áreas que participarán en la recolección y procesamiento de datos, debiendo aquellos funcionarios responsables guardar estricto secreto profesional sobre los mismos, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.