MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El Ministerio de Salud Pública determinará el alcance de la información a brindar a aquellos organismos públicos y privados que la requieran, debiendo garantizar el debido uso de los datos de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.