MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
La omisión en el envío de la información, así como el envío de la misma fuera de los plazos establecidos o la constatación de errores u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones de naturaleza económica por parte del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 literal B) de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. Si el incumplimiento proviene de una institución integral de salud incorporada al Seguro Nacional de Salud de acuerdo a la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, dicha Secretaría de Estado podrá optar por la retención del Certificado emitido por el Sistema Nacional de Información -SINADI- que habilita al cobro de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Salud, según lo previsto por los artículos 542 y 543 de la Ley N° 18.719, de 5 de enero de 2011.