CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES EN CADENA




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 17/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse los siguiente salarios mínimos para los trabajadores referidos
en el artículo 1º, a nivel nacional, con vigencia desde el 1° de junio de
1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.
   a) Peones y/o ayudantes de sucursal.
Durante un período de prueba de 100 jornadas de trabajo: N$ 340 por jornal de - 100 jornadas en adelante N$ 360 c/u o N$ 9.000 mensuales.
   b) Peones en general.
Durante un período de prueba de 100 jornadas de trabajo: N$ 360 por jornal de 100 jornadas en adelante N$ 380 c/u o N$ 9.500 mensuales.
   c) Personal administrativo.
Durante un período de prueba de 3 meses: N$ 9.500 mensuales.
Después de los tres meses: N$ 10.000 mensuales.
   d) Menores de 18 años.
Durante un período de prueba de 100 jornadas de trabajo jornal diario N$
288. De 100 jornadas en adelante jornal diario N$ 304 c/u o N$ 7.600
mensuales.
  Todos los salarios se establecen tomando en consideración jornadas de 8
horas.
Ayuda