CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES EN CADENA




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 17/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establecese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto superan al 22%, en ningún caso el trasladado a precios
podrá ser mayor a lo que indica el 22% de los salarios al 1ro. de marzo
de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

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