APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 25/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Modifícase a partir del 1º de enero de 1985 el artículo 49 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente:
   "Establécese en el 2% (dos por ciento) del salario Mínimo Nacional, 
el importe que debe liquidarse por año de servicio público, por concepto
de prima por antigüedad, con ajuste a la reglamentación respectiva.
   Para la liquidación de este beneficio se podrán computar, como
máximo, treinta años de servicio."
   A partir del l1 de julio de 1985 se elimina el tope de los treinta
años.
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