Modifícase a partir del 1º de enero de 1985 el artículo 49 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente:
"Establécese en el 2% (dos por ciento) del salario Mínimo Nacional,
el importe que debe liquidarse por año de servicio público, por concepto
de prima por antigüedad, con ajuste a la reglamentación respectiva.
Para la liquidación de este beneficio se podrán computar, como
máximo, treinta años de servicio."
A partir del l1 de julio de 1985 se elimina el tope de los treinta
años.