APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 25/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan 
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay,            correspondiente al Ejercicio de 1985.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido 
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la 
República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del 
Uruguay, a regir a partir del 1º de enero de 1985, de acuerdo con los 
montos que se detallan a continuación:

    I) Resultados de la Gestión

       Concepto                       Egresos N$        Ingresos N$

1) Producido Actividad Financiera   12.300:000.000     18.796:000.000 
2) Gastos de Administración 1/       3.873:445.000        
3) Amortización de Activo Fijo         330:000.000
4) Contribución a Rentas Generales   1.000:000.000  
5) Previsiones Varias                  900:000.000
6) Utilidad Estimada                   392:555.000

   Total:                           18.796:000.000     18.796:000.000

1/ Excluye rubros 8 y 9.                               

II) Presupuesto Operativo y de 
    Operaciones Financieras                            16.236:482.466

Rubro          Denominación                 N$               N$

  0      Retribución de Ss.                          
         Personales                                     1.812:092.170
011      Directorio                      4:212.547
012      Sueldos Básicos             1.184:360.012
013      Gastos de Representación
         Directorio                        548.778
021      Personal Contratado            24:100.825
025      Diferencia por 
         subrogación                     1:819.005
031      Compensación automática  
         anual                          13:039.750
041      Reemplazantes de 
         Portero Sucursal-Sucursal.      4:146.718 
042      Administración de
         Edificios                       1:528.340
043      Médicos suplentes                 954.243
044      Dpto. Ferias Ganaderas.           349.897 
060      Honorarios abogados y
         procuradores de suc.              414.021
071      Compensación por 
         reestructura.                  64:056.199
072      Compensación por Horas
         Extras.                        62:022.951
073      Compensación por
         Especialización                12:470.784
074      Compensación por
         Horario Nocturno.               5:770.140
075      Previsiones                    10:160.181
076      Aguinaldo                     139:553.224
077      Prima por Antigüedad          125:512.502 
078      Adelanto a Cuenta              20:271.600
079      Estímulo al Rendimiento        69:050.448    
079      A Par. Res. Directorio 3
         de diciembre de 1984.
                                        20:289.345
081      Gastos de Representación           42.936 
082      Quebrantes de Caja             18:061.224
083      Comp. por destino y
         cambio rad.                    27:470.004
084      Compensaciones diversas         1:886.496 
  1      Servicio No Personales                        12.946:000.000
  2      Materiales y Artículos de
         Consumo                                          157:700.000
  6      Cargas Legales y Prestaciones
         de Carácter Social                             1.252:103.276
613      Aporte Patronal Jubilatorio   501:876.325
614      Tributos e Impuestos a
         cargo del Banco                44:451.653 
616      Seguros accidentes de
         trabajo                         1:152.000
623      Hogar Constituido y 
         Prima por matrimonio           52:238.460
624      Asignación familiar y
         prima por nacimiento           25:175.850  
626      Reintegro cuota mutualista    238:689.468  
631      Viático por alimentación      302:041.800 
632      Asistencia Médica              86:477.720 
  7      Transferencias                                     5:550.000 
  8      Desembolsos Financieros                           38:760.000
  9      Asignaciones Globales                             24:277.000

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas
Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen el aumento salarial
otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985. 

   III) Plan de Inversiones.

Rubro          Denominación                                  N$           

       3 Servicios No Personales                          380:060.000
       4 Maquinaria, Equipos y
         Mobiliario Nuevos                                 71:280.000
       5 Tierras, Edificios y Otros 
         Activos Preexistentes                            165:328.000
         Total                                            616:668.000

    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas
con moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 294/986 de 
04/06/1986.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 16.

Artículo 2

   Las partidas de los rubros 1 "Servicios No Personales" y 2 
"Materiales y Artículos de Consumo" detallados en el artículo 1
incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior"
por U$S 500.000 quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América
y U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
equivalentes a N$ 50.000.000 (nuevos pesos cincuenta millones) y N$
1:000.000 (nuevos pesos un millón) respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 3

   El Rubro 1 "Servicios no Personales" incluye N$ 12.300:000.000 (nuevos
pesos doce mil trescientos millones) por concepto de intereses por costo
financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
pertenecientes al Presupuesto de Inversiones, están estimados a la 
cotización de N$ 100. (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos
de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de 
Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985. 

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas por el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6

   Deróganse, a partir del 1º de enero de 1985 los artículos 18, 19 y el
apartado V del artículo 20 de las Normas de Ejecución Presupuestal 
establecidas por decreto 611/984 de 31 de diciembre de 1984.

Artículo 7

   Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 al artículo 5 de las 
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes el cargo de Oficial de Caja.

Artículo 8

   Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 al artículo 11 de las Normas
de Ejecución Presupuestal vigentes el siguiente inciso.
   "La remuneración del Primer Odontólogo se regulará por el importe
que corresponda al segundo grado subsiguiente al de su antigüedad, y a 
su término, al sólo efecto de la aplicación de este procedimiento por
los grados siguientes de la Escala Patrón Única".

Artículo 9

   Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado I del 
numeral a) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el
cargo de Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata y Relojes,
asignándole la escala Nº 24.

Artículo 10

   Agrégase a partir del 1º de enero de 1985, en el apartado II del 
numeral b) del artículo 18 de la Normas de Ejecución Presupuestal 
vigentes el cargo de Ayudante de Ingeniero Industrial en la Escala 
Nº 99.

Artículo 11

   Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado VI del 
numeral b) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el
cargo de Asistente de Odontólogo en la escala Nº 28.

Artículo 12

   Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado I del 
numeral c) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el
cargo de Ayudante de Préstamos Pignoraticios en la escala Nº 35.

Artículo 13

   Sustitúyese a partir del 1º de enero de 1985 del artículo 42 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente:
   "El régimen de quebranto de caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1981."

Artículo 14

   Modifícase a partir del 1º de enero de 1985 el artículo 49 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente:
   "Establécese en el 2% (dos por ciento) del salario Mínimo Nacional, 
el importe que debe liquidarse por año de servicio público, por concepto
de prima por antigüedad, con ajuste a la reglamentación respectiva.
   Para la liquidación de este beneficio se podrán computar, como
máximo, treinta años de servicio."
   A partir del l1 de julio de 1985 se elimina el tope de los treinta
años.

Artículo 15

   Deróganse a partir del 1º de julio de 1985 los artículos 53 y 58 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes.

Artículo 16

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las
partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con su apertura 
programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos
2 y 3 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a
partir de la publicación de este decreto.

Artículo 17

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la 
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.-


SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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