Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al Ejercicio de 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del
Uruguay, a regir a partir del 1º de enero de 1985, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:
I) Resultados de la Gestión
Concepto Egresos N$ Ingresos N$
1) Producido Actividad Financiera 12.300:000.000 18.796:000.000
2) Gastos de Administración 1/ 3.873:445.000
3) Amortización de Activo Fijo 330:000.000
4) Contribución a Rentas Generales 1.000:000.000
5) Previsiones Varias 900:000.000
6) Utilidad Estimada 392:555.000
Total: 18.796:000.000 18.796:000.000
1/ Excluye rubros 8 y 9.
II) Presupuesto Operativo y de
Operaciones Financieras 16.236:482.466
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Ss.
Personales 1.812:092.170
011 Directorio 4:212.547
012 Sueldos Básicos 1.184:360.012
013 Gastos de Representación
Directorio 548.778
021 Personal Contratado 24:100.825
025 Diferencia por
subrogación 1:819.005
031 Compensación automática
anual 13:039.750
041 Reemplazantes de
Portero Sucursal-Sucursal. 4:146.718
042 Administración de
Edificios 1:528.340
043 Médicos suplentes 954.243
044 Dpto. Ferias Ganaderas. 349.897
060 Honorarios abogados y
procuradores de suc. 414.021
071 Compensación por
reestructura. 64:056.199
072 Compensación por Horas
Extras. 62:022.951
073 Compensación por
Especialización 12:470.784
074 Compensación por
Horario Nocturno. 5:770.140
075 Previsiones 10:160.181
076 Aguinaldo 139:553.224
077 Prima por Antigüedad 125:512.502
078 Adelanto a Cuenta 20:271.600
079 Estímulo al Rendimiento 69:050.448
079 A Par. Res. Directorio 3
de diciembre de 1984.
20:289.345
081 Gastos de Representación 42.936
082 Quebrantes de Caja 18:061.224
083 Comp. por destino y
cambio rad. 27:470.004
084 Compensaciones diversas 1:886.496
1 Servicio No Personales 12.946:000.000
2 Materiales y Artículos de
Consumo 157:700.000
6 Cargas Legales y Prestaciones
de Carácter Social 1.252:103.276
613 Aporte Patronal Jubilatorio 501:876.325
614 Tributos e Impuestos a
cargo del Banco 44:451.653
616 Seguros accidentes de
trabajo 1:152.000
623 Hogar Constituido y
Prima por matrimonio 52:238.460
624 Asignación familiar y
prima por nacimiento 25:175.850
626 Reintegro cuota mutualista 238:689.468
631 Viático por alimentación 302:041.800
632 Asistencia Médica 86:477.720
7 Transferencias 5:550.000
8 Desembolsos Financieros 38:760.000
9 Asignaciones Globales 24:277.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas
Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen el aumento salarial
otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985.
III) Plan de Inversiones.
Rubro Denominación N$
3 Servicios No Personales 380:060.000
4 Maquinaria, Equipos y
Mobiliario Nuevos 71:280.000
5 Tierras, Edificios y Otros
Activos Preexistentes 165:328.000
Total 616:668.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas
con moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 294/986 de
04/06/1986.
Ver en esta norma, artículos:2 y 16.
Las partidas de los rubros 1 "Servicios No Personales" y 2
"Materiales y Artículos de Consumo" detallados en el artículo 1
incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior"
por U$S 500.000 quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América
y U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
equivalentes a N$ 50.000.000 (nuevos pesos cincuenta millones) y N$
1:000.000 (nuevos pesos un millón) respectivamente. (*)
El Rubro 1 "Servicios no Personales" incluye N$ 12.300:000.000 (nuevos
pesos doce mil trescientos millones) por concepto de intereses por costo
financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
pertenecientes al Presupuesto de Inversiones, están estimados a la
cotización de N$ 100. (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos
de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de
Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas por el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al tribunal de Cuentas de la República.
Deróganse, a partir del 1º de enero de 1985 los artículos 18, 19 y el
apartado V del artículo 20 de las Normas de Ejecución Presupuestal
establecidas por decreto 611/984 de 31 de diciembre de 1984.
Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 al artículo 11 de las Normas
de Ejecución Presupuestal vigentes el siguiente inciso.
"La remuneración del Primer Odontólogo se regulará por el importe
que corresponda al segundo grado subsiguiente al de su antigüedad, y a
su término, al sólo efecto de la aplicación de este procedimiento por
los grados siguientes de la Escala Patrón Única".
Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado I del
numeral a) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el
cargo de Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata y Relojes,
asignándole la escala Nº 24.
Agrégase a partir del 1º de enero de 1985, en el apartado II del
numeral b) del artículo 18 de la Normas de Ejecución Presupuestal
vigentes el cargo de Ayudante de Ingeniero Industrial en la Escala
Nº 99.
Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado VI del
numeral b) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el
cargo de Asistente de Odontólogo en la escala Nº 28.
Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 en el apartado I del
numeral c) del artículo 18 de las Normas de Ejecución Presupuestal el
cargo de Ayudante de Préstamos Pignoraticios en la escala Nº 35.
Sustitúyese a partir del 1º de enero de 1985 del artículo 42 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente:
"El régimen de quebranto de caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1981."
Modifícase a partir del 1º de enero de 1985 el artículo 49 de las
Normas de Ejecución Presupuestal vigentes por el siguiente:
"Establécese en el 2% (dos por ciento) del salario Mínimo Nacional,
el importe que debe liquidarse por año de servicio público, por concepto
de prima por antigüedad, con ajuste a la reglamentación respectiva.
Para la liquidación de este beneficio se podrán computar, como
máximo, treinta años de servicio."
A partir del l1 de julio de 1985 se elimina el tope de los treinta
años.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las
partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con su apertura
programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos
2 y 3 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a
partir de la publicación de este decreto.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.