El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las
partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con su apertura
programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos
2 y 3 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a
partir de la publicación de este decreto.