APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 25/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las
partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con su apertura 
programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos
2 y 3 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a
partir de la publicación de este decreto.
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