Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.