Agrégase a partir del 1º de enero de 1985 al artículo 11 de las Normas
de Ejecución Presupuestal vigentes el siguiente inciso.
"La remuneración del Primer Odontólogo se regulará por el importe
que corresponda al segundo grado subsiguiente al de su antigüedad, y a
su término, al sólo efecto de la aplicación de este procedimiento por
los grados siguientes de la Escala Patrón Única".